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viernes, 21 de noviembre de 2014

Heavy metal y Espacios Naturales Protegidos

Probablemente estemos ante la entrada mas estrafalaria en la historia del blog, pero si conseguís seguir leyendo quizás encontréis alguna razón lógica para entender semejante título.

El otro día visite el Parque Natural de las Bardenas Reales. Este espacio se encuentra situado en el extremo oriental de la  Comunidad Foral de Navarra, lindando con Aragón, y consta de algo mas de 42.000 hectáreas en un paisaje semidesértico con unas espectaculares formaciones producto de la erosión. 

Una de las principales características del Parque es que en su interior se halla un polígono de tiro aéreo, con aviones, y un acuartelamiento del ejercito español. Sin lugar a dudas uno de los casos mas sorprendentes del ámbito conservacionista.

Vista del paisaje de Bardenas con los Pirineos al fondo




Su declaración como Parque Natural se produjo en 1999 mediante Ley Foral, y un año mas tarde se declaró, por la Unesco, Reserva de la Biosfera. Adicionalmente esta declarada como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con la  directiva comunitaria 79/409/CEE. En la actualidad su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales data de un Decreto Foral que fue aprobado en 1998. Es decir, antes se creó la regulación de lo que se creó el espacio.

Como veis, la normativa ambiental es variada y muy diversa, proviene de distintos entes y, lo que es mas importante, nos va a regular y/o prohibir la realización de diversas actividades (agrícolas, ganaderas, deportivas, turísticas, empresariales, ...) y por tanto su existencia y conocimiento son de vital importancia para nuestras actividades.

Las especiales condiciones paisajísticas de este espacio han provocado que sea, en cierto modo, un referente para la actividad audiovisual, de hecho la idea de escribir esta entrada me surge tras encontrarme con la grabación de un anuncio publicitario el día de mi visita. Buscando información posteriormente, y hablando con un buen amigo, descubrí que es escenario habitual de grabación de películas (Airbag, Acción Mutante, El mundo nunca es suficiente, ...) pero definitivamente lo que se me quedó en la memoria guardado es un viejo vídeo de 1988 grabado por los alemanes Helloween en este espacio cuando aun no contaba con figura alguna de protección 

 
Vídeo del tema I want out de Helloween

El valor paisajístico y su uso audiovisual con fines comerciales han llevado a la creación de una normativa especifica para regular estos usos que incluyen la obligatoriedad del pago de una tasa diaria por la realización de la actividad.

Como veis la densidad y variedad de la normativa ambiental es enorme y de amplia repercusión para nuestras actividades. Una buena forma de conocer mas sobre estas normativas es acudir a nuestro curso de Gestión legal de Actividades en el Medio Natural este próximo mes de diciembre en Madrid, o solicitarnos uno "ad hoc" para tu colectivo y sus necesidades.

miércoles, 23 de octubre de 2013

Trabajando en un nuevo Decreto de Actividades Juveniles de Aragón.

Desde esta primavera de 2013, en que estuvimos colaborando, con una formación para entidades juveniles, hemos estado trabajando conjuntamente con el Instituto Aragonés de la Juventud en la modificación del actual Decreto que regula las actividades juveniles que data del año 1997.

Este decreto, aragonés en este caso, pero con "hermanos" en practicamente la totalidad de comunidades autónomas establece las condiciones en que han de ser desarrolladas determinadas actividades de tiempo libre que se realizan con menores. Esto es, regula los campamentos y colonias que se realizan en la comunidad autónoma con independencia de la procedencia de los grupos. 

Que no haya chavales por la montaña en condiciones similares es uno de los objetivos de la norma

Quien no este familiarizado con este mundillo de los campamentos quizás encuentre excesivo que exista una regulación de estas actividades; nada más lejos de la realidad, nos encontramos ante un fenómeno con una importancia histórica, social y económica de gran magnitud. Ciñéndonos a los datos, en 2012 se realizaron en Aragón, en temporada estival, más de 350 actividades juveniles de este tipo con una participación global superior a los 20.000 participantes. Entiendo que son datos que reflejan la importancia de este "mini-sector" económico en el que conviven tanto asociaciones sin animo de lucro como empresas.

A este factor económico-social hay que añadirle otro aspecto fundamental, y es el perfil de los participantes en estas actividades ... los menores de edad. Son un sector con unas protecciones jurídicas específicas puesto que están en desarrollo sus capacidades hasta alcanzar la madurez.

Esta modificación normativa es un punto fundamental en la tarea continua que se lleva desarrollando desde hace ya unos años en pro del incremento de la seguridad, a todos los niveles, en este tipo de actividades. Para ello se llevan realizando determinadas acciones de inspección, control e información a los distintos grupos y entidades que realizan estas actividades.


Educar en estas actividades, aun con el mero ejemplo, es una importante inversión para el futuro.

A la hora de plantearnos la modificación normativa partíamos con dos pilares fundamentales, aparte de la lógica adaptación al tiempo tras 16 años desde la entrada en vigor del actual:

       -La necesidad de contar con un control previo mas profundo de las actividades. Tanto del personal, como de las instalaciones y las actividades a desarrollar. Así como la necesidad de que esta comunicación sea mas temprana para poder supervisar mejor las actividades.

        -La supervisión y revisión de las actividades de riesgo, estableciendo la posibilidad de recomendar modificaciones o exigir, en determinados casos, la dirección y ejecución de la actividad por Técnicos Deportivos.

Esta semana hemos tenido una reunión consultiva con diversas entidades en la que se reviso todo el documento que tuvo una excepcional acogida por todas ellas ya que la ven muy necesaria. Una vez aclarados ciertos artículos y tras la revisión, e inclusión en su caso de las aportaciones se realizará el documento definitivo que se llevará a información publica y comenzará el farragoso tramite parlamentario hasta su aprobación definitiva y publicación en el BOA.


lunes, 30 de septiembre de 2013

Montaña y Derecho: Una relación de 150 años



Os reproducimos a continuación el artículo que la semana pasada nos publicó la revista Desnivel


14 de julio de 1865, una fecha lejana, hace casi 150 años. Ese día se culminaba una de las grandes hazañas del alpinismo del siglo XIX, la ascensión del Mattehorn o Cervino por, entre otros, Edward Whymper. Junto a él iban tres guias. Como mucha gente sabrá durante el descenso se produjo una caída que provocó la muerte de cuatro de los participantes en la ascensión. Sobrevivieron Whymper  y dos de los guias, padre e hijo, Peter Taugwalder originarios de Zermatt.
El revuelo periodístico de esta gesta y el posterior accidente fue de magnitud mundial, aunque se desarrolló especialmente en la prensa italiana, suiza, francesa e inglesa. Fue tan grande la impresión que se generó que llevo incluso a que la reina Victoria de Inglaterra se planteara decretar  la prohibición de escalar para sus súbditos.
Pero aún hay más, los dos guias locales y Whymper fueron sometidos a juicio para determinar su posible implicación en la muerte de sus cuatro compañeros de cordada; se examinaros dos posibles causas: el corte voluntario de la cuerda por parte de Peter Taugwander hijo o el estado y características de la cuerda. Finalmente todos salieron absueltos.
Y todo esta historia, ¿a qué viene? Para demostrar que efectivamente la relación entre derecho y montaña es tan antigua como su propia existencia , y  que los medios de comunicación ya hace tiempo que han tratado, a su manera, el tema de los accidentes en montaña.




Y es que, por suerte o por desgracia, por muy punkis o muy utópicos que nos pongamos vivimos en una sociedad sujeta a unas normas. Algunas casi tan antiguas como la primera ascensión al Cervino. El Código Civil actual data de 1889 y recomiendo vivamente la lectura de sus siete primeros artículos. Para todos aquellos que abominan de la unión del derecho y la montaña (como si la montaña fuera un recinto cerrado ajeno al mundo real) les recomiendo además la lectura del artículo 1.902:

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Dudo mucho que el legislador estuviera pensando en accidentes de montaña cuando dicto esta norma, pero si es evidente que se aplica hoy en día (en muchas facetas de la vida cotidiana, incluida la montaña). Pero claro, una cosa es que se aplique y otra muy diferente el que se haga automática y obligatoriamente en todos los casos. Por qué para empezar este resarcimiento  previsto ha de ser solicitado por el afectado (cosa que rara vez se hace) o por sus herederos en caso de fallecimiento (que si se realiza más habitualmente). Y además ha de haber una conducta, u omisión, que probadamente haya llevado a la consecución de un daño. Y esto es así para todas las actividades que podamos desarrollar en nuestra vida; siempre y cuando no haya un hecho ilícito, esto es tipificado en el Código Penal y que por tanto lleve a otros procedimientos.
Aún no consigo entender, por muy montañero romántico que me ponga, como es posible que si en la carretera, en una calle de cualquier ciudad, en un edificio público o en la realización de un contrato, sufro cualquier daño en mis intereses legítimos puedo recurrir a los tribunales, porque no voy a poder hacerlo si ese daño se produce en una montaña de 1.000, 3.000 o 5.000 metros si he puesto mis aspiraciones en manos de alguien más experto, con más conocimientos o más capacitado que yo, y el daño recibido es debido a un mal actuar suyo. 




Quizás el hecho de que el “derecho haya penetrado tan invasivamente en el montañismo” no es sino un reflejo del impacto que las actividades de naturaleza tienen en nuestra sociedad. Esta socialización ha llevado estrecha y lógicamente unida una comercialización de la naturaleza que se refleja en la compra de productos, materiales y literatura específica, el acceso masivo a determinados lugares (Lagos de Covadonga, Circo de Gredos, Pedriza del Manzanares, Margalef, Cola de Caballo en Ordesa, …), la creación de variados grupos de rescate y la posterior implantación de una tasa en determinados supuestos, entre otros.
Junto a esto se ha regulado y profesionalizado la figura del Guia de montaña, bajo las formaciones específicas de Técnicos Deportivos de grado medio (en las modalidades de media montaña, alta montaña, barrancos y escalada) y de grado superior para las modalidades de esquí de montaña, escalada y alta montaña. Estas formaciones que se rigen por una misma normativa estatal tienen delimitadas tanto sus cargas lectivas como sus competencias y marcos de actuación para cada una de las modalidades. Se crea así una formación específica para crear profesionales que asuman con garantías las funciones de docencia, acompañamiento, guiado y, en su caso, entrenamiento en las diversas especialidades deportivas. Estas formaciones habilitan por tanto para el ejercicio laboral como cualquier otra formación profesional o académica.
En definitiva la montaña no deja de ser un aspecto más de la vida social, y por tanto no es ajeno al mundo del derecho. De igual manera que pedimos que nuestro material de escalada cumpla unos requisitos de seguridad determinados, que exigimos unos servicios mínimos en los refugios de montaña o reclamamos el libre acceso a determinadas zonas amparándonos en nuestra seguridad, nuestra libertad o nuestros derechos debemos acudir a la montaña disfrutando pero sin olvidar que disfrutar de derechos en sociedad supone cumplir unos deberes y obligaciones.

jueves, 30 de mayo de 2013

Responsabilidad y Seguridad: Clubes, Grupos y Actividades Organizadas.



La imputación penal por homicidio imprudente y omisión del deber de socorro de un monitor del Club Alpino Bilbao por el fallecimiento de una montañera vizcaína en Gredos ha recuperado el eterno debate sobre la seguridad de grupos organizados y ha puesto de relevancia la necesidad imperiosa de que la conducción de actividades en la naturaleza sea realizada por profesionales cualificados.



El 29 de marzo el Club Alpino Bilbao organizó una salida a la Ruta del Peón en Gredos. La jornada fue de mal tiempo constante. El grupo se separó conforme los más cansados quedaban rezagados. Entre ellos la fallecida, por hipotermia, otro participante que entró en coma y un tercero con lesiones leves. Fue un grupo de montañeros sevillanos quien encontró y alertó a los servicios de emergencia cuando los accidentados ya presentaban signos de hipotermia grave.

Personas voluntariosas que lideran un grupo de amigos, por ser los más experimentados o carismáticos. Inconsciente o conscientemente, asumen la responsabilidad sobre el grupo; en ocasiones de orígenes diversos: amigos, expediciones, convocatorias en redes sociales, etc. Otros  dan de alta un Club deportivo  con  un escaso conocimiento de las dimensiones que este proyecto conlleva y de toda la legislación que tienen que conocer. Muchas entidades deportivas se lanzan a organizar eventos deportivos de gran afluencia de participantes y espectadores. O  como en el reciente accidente de Gredos organizan salidas de grandes grupos de  sin contar con personal  acreditado para la conducción de grupos con seguridad.

Figura del guía benévolo: las personas que con carácter altruista asumen voluntariamente la dirección de grupos y con ello la responsabilidad que ello conlleva: deber de cuidado de aquéllos que han depositado su confianza y seguridad en su persona, por lo que estarán obligados a actuar con la máxima diligencia exigible.

La práctica de actividades en la naturaleza no es equiparable a otros deportes: “el terreno de juego” entendido como medio deportivo, es el medio natural que comporta ciertos riesgos objetivos cuya materialización de  resultado puede ser especialmente grave como la muerte o lesiones irreversibles.
Es cierto que los deportistas asumen libremente riesgos derivados de la propia práctica deportiva,  de su propia imprudencia o los producidos por caso fortuito. El montañismo es una “Actividad «peligrosa por sí misma», se accede voluntariamente, aceptando los riesgos del aprendizaje y práctica.” Sentencia Tribunal Supremo (STS) 1994.  

¿Pero qué ocurre cuando los daños son derivados de imprudencia previa de un tercero?
 El Ordenamiento obliga a  actuar de manera diligente y con el debido cuidado en todo aquello que hacemos, extremando todas las precauciones con la finalidad de que nadie sufra daño alguno a causa de nuestras acciones. El que practica un deporte debe asumir las consecuencias inherentes al mismo, mas esta afirmación debe ser matizada en aquellos casos en los que la causación del daño no viene motivada por el deporte en sí, sino por el estado de las instalaciones donde aquél se practica, por la ausencia de medidas de la organización que prevenga tales riesgos, o cuando estando en una fase de aprendizaje, aquél que enseña no adopta las medidas de precaución o los instrumentos adecuados para ello. (STS 1995)
Responden los organizadores de una actividad deportiva o recreativa  y quienes asuma el liderazgo en la conducción de un grupo, en los casos en que la organización no adopte las medidas necesarias para prevenir los riesgos anómalos que de tales actividades dimanen según las circunstancias concretas del caso.

Que nos veamos inmersos en un proceso civil o penal dependerá del grado de gravedad de la imprudencia e intencionalidad de nuestra actuación. El término imprudencia grave, comporta la vulneración de las más elementales reglas de cautela o diligencia exigibles a cualquier ciudadano.



A tenor de los hechos acaecidos en el accidente de  Gredos y sin ánimo de criminalizar a nadie en aras de la presunción de inocencia. El resultado de muerte y las circunstancias que rodearon a la misma  son indicios de que “la labor de vigilancia del  monitor  en atención al resultado producido fue insuficiente”. La apertura de diligencias penales por parte de la Guardia Civil obedece a la existencia de indicios de:
•          Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse. (hacer de más) Falta de planificación de la actividad: Predicción meteorológica adversa. Ratio elevado monitor-guía  (18 personas en terreno nevado a 2000m de altitud, un profesional llevaría 1-6)
•          Negligencia: Implica una falta de actividad que produce daño. (no hacer). Hay falta de vigilancia y control de los miembros del grupo. Ya que estos se fueron quedando literalmente por el camino y fueron socorridos por montañeros ajenos al grupo.
•          Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales. (no saber hacer) los hechos expuestos manifiestan  un desconocimientos de Protocolo de conducción de grupos en montaña,  actuación en caso de emergencia, primeros auxilios, etc.
   
El monitor o guía es el responsable último de la seguridad del grupo, gestiona el riesgo de la actividad, y en su caso responderá penalmente. Pero el club también podría verse inmerso en un proceso de responsabilidad civil por no haber elegido correctamente el monitor idóneo, lo que manifiesta ausencia de medidas de organización previas.

Bajo tal premisa se  debe contar con los conocimientos técnicos suficientes para su desarrollo. Sin embargo, muchos de estos guías benévolos carecen de ellos o en el mejor de los casos poseen una mera habilitación federativa e 100 h de formación  En ningún caso equiparable a Las titulaciones Oficial del MEC para  guías de montaña profesionales, con unos contenidos formativos que, establecen mínimos de 1000h en cuanto a planificación, protocolo de conducción y seguridad de grupos. 



 *Dependiendo de las escuelas que la ofertan. / **Dependiendo de la especialidad. / Información carga horaria Técnicos Deportivos: ORDEN ECI/858/2005, de 28 de marzo. / Información carga horaria Monitores Benévolos: oferta formativa de diferentes federaciones.

El accidente de Gredos y otros muchos menos mediáticos, se habrían evitado o al menos minimizado, si la dirección del grupo se hubiera encargado a un profesional.

Los clubes organizan actividades no dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o afiliados, sino que muchas se abren  al público en general. En la mayoría de las ocasiones se cobra por las mismas. Ej.: Carreras por montaña. Aparentemente puede suponer una actividad dirigida a  la captación de nuevos socios, pero la picaresca arroja que muchos clubes se comporten como empresas privadas en el reparto de beneficios y no hagan lo mismo con respecto a sus obligaciones legales. Existe una actuación en el tráfico jurídico bajo falsa apariencia de legalidad.
Cuando se obtengan ingresos o se organicen actividades abiertas al público general y participantes ajenos al entorno asociativo, las entidades deportivas deben observar el mismo régimen jurídico que el de otras personas jurídicas. Régimen mercantil, fiscal, laboral, etc... En consecuencia una entidad deportiva estará actuando como una empresa de turismo activo y le será de aplicación la normativa turística y societaria.



Hablamos de problemas de convivencia y seguridad, problemas jurídicos en la práctica de actividades en la naturaleza y los ámbitos socio- económicos y ambientales  a los que afectan. Todo el peso del ordenamiento lo llevamos en las mochilas aunque nos encontremos en la más remota cumbre. Desde que cogemos el coche deberemos observar el código de circulación. Debemos  saber si el espacio natural al que nos dirigimos es de titularidad privada o pública y en su caso, si tenemos autorización del propietario para transitar o permanecer en su propiedad. Si es de uso público habrá que estar a la normativa de montes, espacios naturales protegidos, etc. Deberemos estar asegurados si no queremos que nos cobren un rescate o tengamos que pagar una indemnización por daños causados a terceros. Si además estas actividades las realizamos bajo el amparo de una persona jurídica con o sin ánimo de lucro deberemos estar a las prescripciones propias para estas entidades.

No esperemos a estar inmersos en un proceso judicial para invertir en legalidad, prevención y formación para mejorar la convivencia y seguridad en las actividades en la naturaleza. Los costes siempre serán inferiores a los de las víctimas.

martes, 8 de enero de 2013

Situacion de los Rescates en el Medio Natural

Os adjuntamos la entrevista que nos han realizado en Outdoor Actual y en la que tratamos de poner un poco de luz en la situación actual del rescate en montaña.

Cada vez son más las Comunidades Autónomas que se suman al cobro de los rescates de montaña. La disparidad de criterios para justificar estos cobros y las diferencias entre las coberturas de los distintos seguros federativos acrecentan esta polémica. Íñigo Ayllón, desde la consultoría Admontem, desgrana el conflicto en este texto y aporta un poco de luz a este complejo panorama.
Equipos de rescate y territorio
En la actualidad, las Comunidades Autónomas han asumido las competencias de protección civil, desarrollándolas en mayor o menor medida. En algunas CCAA han creados sus propios servicios de Salvamento y Rescate (Asturias, Euskadi, Catalunya, Castilla León, Madrid, Valencia, Baleares, Canarias o Andalucía) unas veces a través de los grupos de bomberos, creando secciones especializadas en los grupos ya existentes, y otras a través de sus cuerpos policiales (Ertzaina).
Con carácter estatal, y capacidad de actuación en todas las CCAA, se encuentra la Guardia Civil, quien a través del GREIM (Grupos de Rescate e Intervención en Montaña) presta este servicio en exclusiva o coordinadamente con los grupos autonómicos. Existen unidades del GREIM en todas las CCAA salvo (Euskadi, Extremadura, Castilla la Mancha y Murcia).
Los recursos destinados
Los medios disponibles son similares para todos los cuerpos de rescate y la mayor diferencia, por la rapidez y eficiencia que le otorga a los rescates se halla en la existencia o no de helicóptero destinado al rescate. La Guardia Civil cuenta con las Unidades de Helicópteros (UHEL) repartidas por distintas comunidades autónomas y entre ellas disponen de 4 helicópteros con grúa y adaptados específicamente, pero no en exclusiva, para el rescate en montaña (Madrid, Granada, Huesca y Valencia).
Respecto a las CCAA todas las que tienen grupos de rescate propio cuentan con helicóptero de rescate; el caso más extraño es el del consorcio de bomberos de Alicante, que por dos veces en 2012 ha sido retirado por la diputación; existe el compromiso para que siga operativo de continuo en 2013.
El cobro de los rescates
Las tasas que hacen posible el cobro de los rescates se realizan a través de normativas de carácter fiscal y general, es decir, no van expresamente dirigidas contra las actividades de montaña. Estas normas plantean la posibilidad del cobro en determinadas situaciones previstas en las leyes, pero que desafortunadamente son, en general, bastante imprecisas ya que recurren a lo que se denomina “conceptos jurídicos indeterminados”. De este modo la decisión sobre si se realiza el cobro queda en manos de la interpretación de los rescatadores o técnicos de las administraciones.
Hasta el momento, y desde mi conocimiento hay expedientes de cobro iniciados, y ejecutados, únicamente en Catalunya y Euskadi, y parece ser que en Valencia se iniciará uno próximamente. Además, Asturias, Cantabria, Castilla-León y Canarias prevén también el requerimiento de estas tasas.
Indefinición jurídica
El gran problema de las normas es su poca concreción, Euskadi y Canarias han creado un listado de actividades, consideradas de riesgo, sobre las que se aplicará el cobro; desde mi punto de vista no hay motivos objetivamente justificados para considerar un deporte como más peligroso que otro, y desde luego, y a la luz de las estadísticas de rescates si hay un deporte “peligroso” es el senderismo, aunque sea por el mero hecho de ser el más practicado. Otras normativas atienden a criterios subjetivos muy indeterminados (material adecuado) o que siendo objetivos en algún caso tienen difícil explicación (alerta meteorológica por heladas y práctica de la escalada en hielo).
Desde mi punto de vista la creación de la tasa no está contribuyendo al descenso de los accidentes (y lo demuestran las estadísticas) y sería mucho más efectivo dirigir esfuerzos hacia la formación y la prevención que buscar el cobro cuando el daño ya está hecho o en proceso de producción; más aún si consideramos los costes de un rescate (que es lo que se cobra) frente a los gastos médicos posteriores y el coste de las bajas subsiguientes.
¿Hasta dónde llegan los seguros federativos?
Respecto a los seguros, el comienzo de los cobros ha supuesto que varias federaciones descubrieran la insuficiencia del seguro con el que contaban hasta ahora para determinadas situaciones. Los seguros federativos son de accidentes, y por tanto no cubren el rescate realizado por causa de enfermedad o pérdida.
Cada Federación autonómica contrata su propio seguro que es el que va adherido a la licencia federativa; el contenido de los seguros si bien a grandes rasgos es similar, al menos en su estructura (cubren accidentes, Responsabilidad Civil y asistencia en viaje) es en las cuantías y causas incluidas y excluidas donde se dan las diferencias entre los diferentes seguros.
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Iñigo Ayllón es Licenciado en Derecho y Máster en Derecho de los Deportes de montaña por la Universidad de Zaragoza. Junto con Nuria Hijano formaron en 2010 Admontem, una consultoría especializada en actividades de naturaleza. Apasionados de la montaña coincidieron en detectar las grandes carencias que tiene este mundo (falta de conocimientos específicos, escasa visión “profesional” del sector, dispersión normativa…) y buscaron la manera de convertirse en una útil herramienta para el sector.
Desde Admontem ofrecen servicios de asesoría jurídica y consultoría, elaboración de estudios e investigación, formación especializada a usuarios (particulares, clubes, federaciones…) y profesionales (guías, empresas de turismo activo, estaciones de esquí, escuelas de formación de técnicos deportivos…). Además, son pioneros en la realización de informes periciales en juicios con la doble faceta técnica y jurídica.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Aviso importante: Disipadores de energia para Vias Ferratas

Las Vías Ferratas son una de las actividades de naturaleza que mayor auge están teniendo en los últimos años; este nuevo afán turístico de "subirse por las paredes" esta llevando a una proliferación, quizás desmesurada, de estos equipamientos, y hoy en día casi podría decirse que cualquier municipio con una zona rocosa y vertical en su termino municipal tiene su propia vía ferrata. Al hilo de esta generalización, de la que no vamos a hablar, ni tampoco vamos a hacerlo sobre como se equipan; las marcas comerciales de "material duro" se han lanzado a aumentar su catalogo de ofertas incluyendo diferentes modelos de los denominados "Set de Vía Ferrata".



Este verano a raíz de un accidente en la zona del Tirol, Austria; tanto el fabricante como la UIAA se han dedicado a investigar, tanto el accidente como la norma bajo la que se determina el estándar de fabricación (la ultima revisión es de 2008); a pesar de que los resultados han determinado la adecuación del material a los criterios de seguridad. De estas investigaciones se ha resuelto, por un lado conminar a los propietarios a comprobar en las pagina web de los fabricantes el modelo en cuestión de sus sets y comprobar si es seguro su uso; y por el otro revisar la norma de fabricación para añadir unos test de fatiga por uso.

A continuación os mostramos un listado con los modelos de set de vía ferrata de cada fabricante; en la columna de la derecha (fondo verde) se hallan los modelos NO afectados. En la columna de la izquierda (fondo naranja) los que han de revisarse en la web del fabricante.


Y una vez realizado el aviso hay que darle una vuelta de tuerca a toda esta historia. ¿Que hubiera pasado de haber ocurrido este accidente en Pirineos, Picos de Europa, o cualquier otra zona de nuestra geografía?, ¿se hubiera investigado tan a fondo el accidente?, ¿existe una organización publica o privada que vele, de manera oficial,  por la seguridad de nuestras instalaciones y equipaciones?. Y desde el punto de vista jurídico se plantea un mas que interesante caso de responsabilidad (civil o penal) por daños; pero ¿existira esta realmente? y de ser afirmativa esta pregunta en que grado. Estas son algunas de las preguntas que se me ocurren de esta extraña unión que surge de los aspectos legales en el campo de las actividades de naturaleza.