lunes, 30 de septiembre de 2013

Montaña y Derecho: Una relación de 150 años



Os reproducimos a continuación el artículo que la semana pasada nos publicó la revista Desnivel


14 de julio de 1865, una fecha lejana, hace casi 150 años. Ese día se culminaba una de las grandes hazañas del alpinismo del siglo XIX, la ascensión del Mattehorn o Cervino por, entre otros, Edward Whymper. Junto a él iban tres guias. Como mucha gente sabrá durante el descenso se produjo una caída que provocó la muerte de cuatro de los participantes en la ascensión. Sobrevivieron Whymper  y dos de los guias, padre e hijo, Peter Taugwalder originarios de Zermatt.
El revuelo periodístico de esta gesta y el posterior accidente fue de magnitud mundial, aunque se desarrolló especialmente en la prensa italiana, suiza, francesa e inglesa. Fue tan grande la impresión que se generó que llevo incluso a que la reina Victoria de Inglaterra se planteara decretar  la prohibición de escalar para sus súbditos.
Pero aún hay más, los dos guias locales y Whymper fueron sometidos a juicio para determinar su posible implicación en la muerte de sus cuatro compañeros de cordada; se examinaros dos posibles causas: el corte voluntario de la cuerda por parte de Peter Taugwander hijo o el estado y características de la cuerda. Finalmente todos salieron absueltos.
Y todo esta historia, ¿a qué viene? Para demostrar que efectivamente la relación entre derecho y montaña es tan antigua como su propia existencia , y  que los medios de comunicación ya hace tiempo que han tratado, a su manera, el tema de los accidentes en montaña.




Y es que, por suerte o por desgracia, por muy punkis o muy utópicos que nos pongamos vivimos en una sociedad sujeta a unas normas. Algunas casi tan antiguas como la primera ascensión al Cervino. El Código Civil actual data de 1889 y recomiendo vivamente la lectura de sus siete primeros artículos. Para todos aquellos que abominan de la unión del derecho y la montaña (como si la montaña fuera un recinto cerrado ajeno al mundo real) les recomiendo además la lectura del artículo 1.902:

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Dudo mucho que el legislador estuviera pensando en accidentes de montaña cuando dicto esta norma, pero si es evidente que se aplica hoy en día (en muchas facetas de la vida cotidiana, incluida la montaña). Pero claro, una cosa es que se aplique y otra muy diferente el que se haga automática y obligatoriamente en todos los casos. Por qué para empezar este resarcimiento  previsto ha de ser solicitado por el afectado (cosa que rara vez se hace) o por sus herederos en caso de fallecimiento (que si se realiza más habitualmente). Y además ha de haber una conducta, u omisión, que probadamente haya llevado a la consecución de un daño. Y esto es así para todas las actividades que podamos desarrollar en nuestra vida; siempre y cuando no haya un hecho ilícito, esto es tipificado en el Código Penal y que por tanto lleve a otros procedimientos.
Aún no consigo entender, por muy montañero romántico que me ponga, como es posible que si en la carretera, en una calle de cualquier ciudad, en un edificio público o en la realización de un contrato, sufro cualquier daño en mis intereses legítimos puedo recurrir a los tribunales, porque no voy a poder hacerlo si ese daño se produce en una montaña de 1.000, 3.000 o 5.000 metros si he puesto mis aspiraciones en manos de alguien más experto, con más conocimientos o más capacitado que yo, y el daño recibido es debido a un mal actuar suyo. 




Quizás el hecho de que el “derecho haya penetrado tan invasivamente en el montañismo” no es sino un reflejo del impacto que las actividades de naturaleza tienen en nuestra sociedad. Esta socialización ha llevado estrecha y lógicamente unida una comercialización de la naturaleza que se refleja en la compra de productos, materiales y literatura específica, el acceso masivo a determinados lugares (Lagos de Covadonga, Circo de Gredos, Pedriza del Manzanares, Margalef, Cola de Caballo en Ordesa, …), la creación de variados grupos de rescate y la posterior implantación de una tasa en determinados supuestos, entre otros.
Junto a esto se ha regulado y profesionalizado la figura del Guia de montaña, bajo las formaciones específicas de Técnicos Deportivos de grado medio (en las modalidades de media montaña, alta montaña, barrancos y escalada) y de grado superior para las modalidades de esquí de montaña, escalada y alta montaña. Estas formaciones que se rigen por una misma normativa estatal tienen delimitadas tanto sus cargas lectivas como sus competencias y marcos de actuación para cada una de las modalidades. Se crea así una formación específica para crear profesionales que asuman con garantías las funciones de docencia, acompañamiento, guiado y, en su caso, entrenamiento en las diversas especialidades deportivas. Estas formaciones habilitan por tanto para el ejercicio laboral como cualquier otra formación profesional o académica.
En definitiva la montaña no deja de ser un aspecto más de la vida social, y por tanto no es ajeno al mundo del derecho. De igual manera que pedimos que nuestro material de escalada cumpla unos requisitos de seguridad determinados, que exigimos unos servicios mínimos en los refugios de montaña o reclamamos el libre acceso a determinadas zonas amparándonos en nuestra seguridad, nuestra libertad o nuestros derechos debemos acudir a la montaña disfrutando pero sin olvidar que disfrutar de derechos en sociedad supone cumplir unos deberes y obligaciones.

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