Terminaba el artículo anterior
desgranando las obligaciones que hemos de cumplir todos aquellos que nos
acercamos a realizar actividades en el
medio natural: “Entender, anticipar y
prevenir todo aquello que es imaginable, para conseguir que solo nos suceda lo
imprevisible”. Estas, a priori, simples pautas de acción nos permitirían
reducir drásticamente el número de accidentes en el medio natural, y así
salvaguardar tanto nuestra propia integridad física como la de aquellos que nos
acompañan.
Todos hemos oído, a menudo,
frases como “ha sido inevitable”, “no lo esperábamos”, “era inimaginable que
ocurriera” y otras del estilo con las que pretendemos ocultar, consciente o
inconscientemente, nuestra falta de conocimientos, escasa preparación o limitada
capacidad para la actividad en cuestión. Solamente aquellos que se acercan al
medio natural de manera imprevista y/o
irreflexiva pueden aducir desconocer fenómenos habituales en este medio como
las tormentas con aparato eléctrico, la presencia de nieve, terreno abrupto,
desniveles importantes, aludes, cambios súbitos de temperatura, falta de
visibilidad, ... Nada de esto es extraordinario, sorprendente o ajeno al
conocimiento humano.
Niebla y nieve, el "white out", ¿es algo imprevisible? |
Tener la previsión de conocer y
valorar estos peligros no es sino cumplir la exigencia legal del artículo 1.104
del Código Civil: “La culpa o negligencia
del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza
de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo
y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse
en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.”
La norma nos manda no solo tener
un cuidado general a la hora de realizar nuestras actividades (diligencia del
buen padre de familia) sino que además nos obliga a prever lo que pueda ocurrir
de manera concreta en la zona de realización de la actividad, en función de las
personas que nos acompañan y del momento
en que se realiza (en este concepto de tiempo entraría tanto el
meteorológico como el estado de la tecnología y conocimiento humano).
Sería lógico que si fallamos,
como responsables de un grupo, por acción u omisión en esta obligación y se
produce un resultado dañoso se nos puedan pedir responsabilidades como en
cualquier otro campo de la vida.
Actuar con la diligencia de un buen padre de familia |
Y esa responsabilidad será
analizada por los jueces, quienes, con conocimientos de montaña o sin ellos,
han de valorar si los hechos que provocan los daños eran previsibles o no, y en
cualquier caso si eran inevitables. Si se dieran estas circunstancias podríamos
entrar en el terreno del 1.105 del Código Civil: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que
así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no
hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables”. Es decir
el caso fortuito o la fuerza mayor. En ambos conceptos la consecuencia jurídica
es el cese de la obligación de, en nuestro caso, mantener indemnes a personas y
cosas. No obstante conceptualmente tienes diferentes interpretaciones que
eliminan, en mi opinión, la existencia de la fuerza mayor en el campo de las
actividades en la naturaleza.
La doctrina jurisprudencial
considera que en ambos casos ocurre un hecho ajeno a la voluntad humana y su
producción es inevitable en cualquier caso. La nota diferenciadora es pues la
previsibilidad. En los casos de fuerza mayor es previsible mientras que el caso
fortuito es del todo imprevisible el hecho que origina el daño.
Qué podemos entender como caso
fortuito en nuestras actividades: situaciones de carácter geo-político (guerra,
terrorismo, estados de excepción, …), fenómenos atmosféricos o geológicos
extraordinarios (precipitaciones súbitas no previstas, erupciones volcánicas, terremotos, …), daños
producidos por animales (sin ser ni razas ni lugares en que estos sean
habituales) En definitiva, todo aquello que, poniendo los medios habituales
para su observación, prevención y control afecta de manera directa e inevitable
a la actividad que realizamos. Lo IMPREVISIBLE y que, además, es imposible detener su producción. Solo en
estos casos extremos podemos justificar la producción de daños sufridos como
ajena a nosotros.
¿Imaginable o Inimaginable? y sobre todo ¿solucionable? |
Todo aquello que debemos prever
en nuestras actividades, por muy inevitable que sea su producción, es lo que se
considera, en sentido jurídico estricto, fuerza mayor: tormentas con aparato
eléctrico, fuertes precipitaciones, aludes, caída de una piedra en una escuela
de escalada, terreno resbaladizo en una excursión,… son todo posibilidades que,
en la preparación de la actividad, hemos debido tener en cuenta para minimizar
o eliminar en lo posible que nos afecten. Son por tanto IMAGINABLES y depende
de nosotros que nos afecten, pero no su producción. La preparación correcta de
la actividad, la adaptación al grupo de participantes y la observación
constante del desarrollo han de evitar los accidentes producidos por esta
“fuerza mayor”.
Con independencia de la
valoración jurídica que se le dé, que no aislándose de ella o negándola,
observamos que la previsión, la imaginación y un adecuado conocimiento de la
actividad, el terreno y las condiciones que vamos a encontrar nos permitirá
detectar y minimizar, cuando no eliminar, las posibles amenazas. Este ejercicio
de imaginación y análisis nos llevará a incrementar nuestra seguridad y la de
aquellos que nos acompañan.