lunes, 30 de enero de 2012

Cobro de los rescates I. Dónde y Por qué.

Las comunidades autónomas anuncian el cobro de los rescates. Sin lugar a dudas este es uno de los temas que en los últimos años provoca mas debate, y lo que es mas importante dudas e inseguridad, entre los practicantes de las actividades en la naturaleza.

Si bien estas medidas llevan ya años en vigor (Cantabria la adopto en 2003), es en estos últimos años cuando se ha extendido la aprobación de reformas legales y fiscales que permiten estas actuaciones.



Evidentemente son decisiones de marcado carácter político, por lo que no entraremos (por ahora) al debate sobre su conveniencia y/o adecuación; buscamos el ofrecer una información útil y lo mas exacta posible para los usuarios de estas actividades, contando con la premisa de que los conceptos jurídicos que manejan estas normativas raramente son unívocos y quedan, por tanto, sujetos a muy diversas interpretaciones.

Como se ha comentado el punto de partida que habilita el cobro de la tasa por servicio de rescate y salvamento se halla en la Ley 4/2003 de Medidas Administrativas y Fiscales de Cantabria, si bien se contempla, en el ámbito que nos interesa, únicamente para "Servicios de salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleo-socorro y rescate vertical)". Como exenciones a esta posibilidad se estipulan los accidentes producidos por causas fortuitas o fuerza mayor y cuando no sean producidas  por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados. Asimismo se establece el cobro del servicio siempre que los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.

Como ocurrirá con muchos otros ejemplos de estas normativas es lógico suponer, desde un punto de vista jurídico, que conceptos como "causa fortuita" o "fuerza mayor" pueden dar lugar a múltiples interpretaciones, mas aun en actividades como las nuestras. Esto puede llevar a la inaplicabilidad de estas normas o lo que es peor a una inseguridad jurídica tal que no sepamos en que casos nos encontramos dentro o fuera de las regulaciones.

A partir de 2009, con la Ley 9/2008 de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, se establece la obligatoriedad del cobro siempre que las intervenciones sean realizadas "en situación de avisos a la población de fenómenos meteorológicos adversos en actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de esa meteorología adversa."

En Catalunya es a partir de la Ley 12/2004 cuando se introduce la posibilidad del cobro de una tasa por la prestación de servicios por los Bombers, en caso de "rescate en zonas de riesgo o de difícil acceso, cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias." Una vez mas, el recurrir a conceptos tan indeterminados como imprudente o temeraria lleva a que nunca se haya llegado a aplicar esta tasa y haya sido sustituida en la Ley 16/2008, de medidas fiscales, por la redacción que aun se mantiene en vigor:

Primero. Si tiene lugar en zonas señaladas como peligrosas.
Segundo. Si las personas rescatadas o salvadas no llevaban el equipamiento adecuado para la actividad.
Tercero. Si la persona que solicita el servicio lo hace sin motivos objetivamente justificados.

Bajo esta nueva redacción ya hay en marcha dos procedimientos de cobro de la tasa (uno por un esquiador en Masella y el otro es por un accidente de circulación).

En Asturias con la Ley 4/2009 se establece la creación de una tasa para las actuaciones de los Bomberos de Asturias para el rescate de personas en los casos siguientes:

Cuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, Protección Civil u organismos análogos, incluida la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias.
Cuando el rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente.
Cuando las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad.

Una vez mas, parece que quedan los conceptos demasiado abiertos a diferentes interpretaciones.

La ultima CCAA es incorporarse a la "fiebre" de imposición de tasas por servicios de rescate ha sido Euskadi, la Ley 5/2011 de Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos crea en su capitulo V una Tasa por la prestación de los servicios de Rastreo, Rescate o Salvamento para los siguientes casos:

a) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.
A los efectos de la aplicación de esta tasa se considerarán actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligro para las personas las siguientes, así como sus distintas modalidades y estilos: submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o «espeleismo», bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing.
Reglamentariamente podrán establecerse otras actividades recreativas y deportivas cuya práctica entrañe riesgo o peligro para las personas.
b) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido.
c) Cuando el rastreo, rescate o salvamento tenga lugar en situación de avisos a la población de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de la meteorología adversa.
d) Cuando se solicite el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.

Evidentemente el aspecto fundamental de esta normativa es el listado cerrado, si bien ampliable por reglamento, de actividades que pueden ser objeto de cobro. Desconozco las intenciones del legislador con este catalogo de actividades pero sorprende que no se incluyan las actividades de senderismo y montañismo, que son de practica mayoritaria y que , especialmente el senderismo, son causa de la inmensa mayoría de labores de rescate y salvamento, según indican las propias estadísticas del Gobierno vasco.


En definitiva, decisiones políticas sobre temas que raramente atienden a los criterios y conceptos que se manejan en la política aunque traten de adornarlo con la bandera de la prevención.

domingo, 15 de enero de 2012

Curso de formación para profesionales de actividades en la naturaleza.

Durante los días 12 a 15 de diciembre de 2011 Ad Montem impartió, en colaboración con la Escuela Madrileña de Alta Montaña, el curso "Perfil Jurídico de los Profesionales de Actividades en la Naturaleza". El curso fue impartido en horario intensivo de tardes (15:30 a 21:30) por los miembros de Ad Montem, Nuria Hijano e Iñigo Ayllón, ambos licenciados en derecho y Master en Derecho de los Deportes de Montaña.


Los contenidos del curso buscan configurar una base legal teórico/practica para el desarrollo de las actividades de los empresarios y trabajadores de actividades en el naturaleza; para ello se contemplaron cuatro bloques diferentes en otros tantas tardes de trabajo:

   1.Marco jurídico de las empresas de Turismo activo: trabajamos las diversas legislaciones autonómicas y su aplicación; las diferentes formaciones existentes, sus modalidades y capacitaciones y el estudio de otras normativas a las que están sometidas estas actividades.

   2.Responsabilidad jurídica de los profesionales de las actividades de naturaleza: Se realizo un estudio de accidentabilidades, con análisis de causas y consecuencias; se mostraron las teorías básicas de atribución de responsabilidades (tanto civil como penal) y se realizo un estudio de jurisprudencia adaptado a la realidad de las actividades de naturaleza.

    3.Acceso a Espacios Naturales Protegidos: Durante esta jornada repasamos un estudio a las diversas normativas de carácter medioambiental existentes con especial incidencia en los ENPs de mayor importancia para la practica de los deportes de naturaleza.

    4.Gestión de empresa y Prevención de Riesgos Laborales. Finalmente dedicamos el ultimo día a mostrar y aclarar las distintas obligaciones a las que esta sometida una empresa, haciendo especial hincapié en las características del sector que nos incumbe. De igual modo analizamos las diferentes posibilidades y opciones a la hora de constituirse como empresa.



Del desarrollo del curso destacar el buen ambiente existente entre los alumnos y su buena disposición, realizando constantemente aportaciones lo que incremento sin duda el interés del contenido del curso.



Finalmente desde Ad Montem queremos destacar la valoración del curso realizada por los alumnos, como "muy buena"  y en la que destacaron la importancia de la existencia de expertos conocedores de estas materias tanto a nivel jurídico como su marcado carácter practico como profesionales y usuarios de este sector. Asimismo queremos dar las gracias a la EMAM por su colaboración en la realización del curso.

domingo, 8 de enero de 2012

Auge de la escalada (y de los accidentes); 2 visiones en la prensa.

En fechas recientes han aparecido en prensa dos artículos hablando de escalada deportiva; esto no sería de extrañar en los medios especializados, pero si me ha hecho reflexionar el que uno de ellos haya sido publicado en un diario generalista (El País); mas aún si consideramos que existe, en mi opinión, una clara relación entre el contenido del articulo de El País y el que publica Desnivel en su pagina web.



El articulo al que me refiero del diario El País fue publicado el 19 de diciembre del pasado año y habla sobre el boom existente en la comunidad madrileña en la practica de esta modalidad deportiva (se estiman unos 100.000 practicantes según datos de la Federación Madrileña de Montaña). Este auge es, evidentemente, extensible a todo el resto del Estado español, y desde luego no es ninguna sorpresa para quienes llevamos ya años practicando este deporte; contamos con un clima y unas condiciones geográficas excepcionales para la practica de las distintas modalidades de escalada y cada día hay mayor numero de escuelas y sectores que están masificados.

El boom de esta practica, a ojos del periodista, no es analizado mas allá de una visión histórica y sociológica de la evolución de la escalada, amen de insinuarse las posibilidades económicas derivadas de este deporte. Sin embargo se dejan en el olvido temas de gran importancia para la comunidad escaladora como son los impactos medioambientales y la masificación de ciertos sectores con sus correspondientes restricciones y prohibiciones, la responsabilidad de los equipadores y reeequipadores y en especial los problemas de accidentes y seguridad.



Y es precisamente de esos problemas de seguridad de los que habla el siguiente artículo que comento, publicado por Desnivel en su versión digital el 22 de diciembre pasado, y en el que se da voz a un informe del GERA (Grupo Especial de Rescates en Altura), grupo que se ocupa de las tareas de rescate y salvamento, precisamente, en la Comunidad de Madrid. Este informe revela el significativo aumento de las intervenciones en accidentes de escalada deportiva y destaca como la principal causa de los mismos la salida del cabo de cuerda por el descensor durante el descuelgue.

Desde luego pocos accidentes tienen solución mas sencilla que estos (hacer un nudo al final de la cuerda, atar el cabo final a la bolsa portacuerdas, conocer la longitud de la vía y la cuerda,...); pero evidentemente estos accidentes, o incidentes, tienen unas causas ultimas mas allá del hecho de que se "acabe" la cuerda; y es uno de ellos precisamente ese boom de la escalada y, a mi entender, mas concretamente el como se empieza a escalar por estas tierras: tenemos un amigo que sabe, que nos lleva un día a escalar y nos da un cursillo acelerado de como hay que hacer las cosas, al fin de semana siguiente los alumnos ya son autónomos y suerte si no van dando lecciones a algún otro novato.



Lógicamente no solo son los escaladores noveles quienes cometen estos errores, hasta los mas curtidos escaladores sufren estos accidentes por exceso de confianza, por familiaridad con la maniobra o por no tener establecido un sistema de comprobación de maniobras previo a la actividad.

Finalmente desde AdMontem queremos recomendar a los escaladores extremar las medidas de protección y seguridad (entre las que se incluye el aprender en cursos impartidos bien por guias titulados o bien por las federaciones) a fin de evitar, no solo los daños personales sino las posibles consecuencias jurídicas derivadas de estos hechos (ya existen sentencias que responsabilizan en estos accidentes).