La imputación penal por homicidio imprudente y omisión
del deber de socorro de un monitor del Club Alpino Bilbao por el fallecimiento
de una montañera vizcaína en Gredos ha recuperado el eterno debate sobre la
seguridad de grupos organizados y ha puesto de relevancia la necesidad
imperiosa de que la conducción de actividades en la naturaleza sea realizada
por profesionales cualificados.
El 29 de marzo
el Club Alpino Bilbao organizó una salida a la Ruta del Peón en Gredos. La
jornada fue de mal tiempo constante. El grupo se separó conforme los más
cansados quedaban rezagados. Entre ellos la fallecida, por hipotermia, otro
participante que entró en coma y un tercero con lesiones leves. Fue un grupo de
montañeros sevillanos quien encontró y alertó a los servicios de emergencia
cuando los accidentados ya presentaban signos de hipotermia grave.
Personas
voluntariosas que lideran un grupo de amigos, por ser los más experimentados o
carismáticos. Inconsciente o conscientemente, asumen la responsabilidad sobre
el grupo; en ocasiones de orígenes diversos: amigos, expediciones,
convocatorias en redes sociales, etc. Otros
dan de alta un Club deportivo con
un escaso conocimiento de las
dimensiones que este proyecto conlleva y de toda la legislación que tienen que
conocer. Muchas entidades deportivas se lanzan a organizar eventos deportivos
de gran afluencia de participantes y espectadores. O como en el reciente accidente de Gredos
organizan salidas de grandes grupos de
sin contar con personal
acreditado para la conducción de grupos con seguridad.
Figura
del guía benévolo: las personas que con carácter
altruista asumen voluntariamente la dirección de grupos y con ello la
responsabilidad que ello conlleva: deber de cuidado de aquéllos que han
depositado su confianza y seguridad en su persona, por lo que estarán obligados
a actuar con la máxima diligencia exigible.
La práctica de
actividades en la naturaleza no es equiparable a otros deportes: “el terreno de
juego” entendido como medio deportivo, es el medio natural que comporta
ciertos riesgos objetivos cuya materialización de resultado puede ser especialmente grave como
la muerte o lesiones irreversibles.
Es
cierto que los deportistas asumen libremente riesgos derivados de la propia
práctica deportiva, de su propia
imprudencia o los producidos por caso fortuito. El montañismo es una
“Actividad
«peligrosa por sí misma», se accede voluntariamente, aceptando los riesgos
del aprendizaje y práctica.” Sentencia Tribunal Supremo (STS)
1994.
¿Pero qué ocurre
cuando los daños son derivados de imprudencia previa de un tercero?
El
Ordenamiento obliga a actuar de
manera diligente y con el debido cuidado en todo aquello que hacemos,
extremando todas las precauciones con la finalidad de que nadie sufra daño
alguno a causa de nuestras acciones. El que practica un
deporte debe asumir las consecuencias inherentes al mismo, mas esta
afirmación debe ser matizada en aquellos casos en los que la causación del daño
no viene motivada por el deporte en sí, sino por el estado de las
instalaciones donde aquél se practica, por la ausencia de medidas de la
organización que prevenga tales riesgos, o cuando estando en una fase de
aprendizaje, aquél que enseña no adopta las medidas de precaución o los
instrumentos adecuados para ello. (STS 1995)
Responden
los organizadores de una actividad deportiva o recreativa y quienes asuma el liderazgo en la conducción
de un grupo, en
los casos en que la organización no adopte las medidas necesarias para
prevenir los riesgos anómalos que de tales actividades dimanen según las circunstancias
concretas del caso.
Que
nos veamos inmersos en un proceso civil o penal dependerá del grado de gravedad
de la imprudencia e intencionalidad de nuestra actuación. El término
imprudencia grave, comporta la vulneración de las más elementales reglas de
cautela o diligencia exigibles a cualquier ciudadano.
A
tenor de los hechos acaecidos en el accidente de Gredos y sin ánimo de criminalizar a nadie en
aras de la presunción de inocencia. El resultado de muerte y las circunstancias
que rodearon a la misma son indicios de
que “la labor de vigilancia del
monitor en atención al resultado
producido fue insuficiente”. La apertura de diligencias penales por parte
de la Guardia Civil obedece a la existencia de indicios de:
•
Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera
innecesaria pudiendo evitarse. (hacer de más) Falta de planificación de la
actividad: Predicción meteorológica adversa. Ratio elevado monitor-guía (18
personas en terreno nevado a 2000m de altitud, un profesional llevaría 1-6)
•
Negligencia: Implica una falta de
actividad que produce daño. (no hacer). Hay falta de vigilancia y control de
los miembros del grupo. Ya que estos se fueron quedando literalmente por el
camino y fueron socorridos por montañeros ajenos al grupo.
•
Impericia: Se presenta en aquellas
actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales.
(no saber hacer) los hechos expuestos manifiestan un desconocimientos de Protocolo de conducción
de grupos en montaña, actuación en caso
de emergencia, primeros auxilios, etc.
El monitor o guía es el responsable último de la seguridad del grupo, gestiona el riesgo de la actividad, y en su caso
responderá penalmente. Pero el club también podría verse inmerso en un proceso
de responsabilidad civil por no haber elegido correctamente el monitor idóneo,
lo que manifiesta ausencia de medidas de organización previas.
Bajo tal premisa se debe contar con los conocimientos técnicos
suficientes para su desarrollo. Sin embargo, muchos de estos
guías benévolos carecen de ellos o en el mejor de los casos poseen una mera
habilitación federativa e 100 h de formación En ningún caso equiparable a Las titulaciones Oficial
del MEC para guías de montaña profesionales,
con unos contenidos formativos que, establecen mínimos de 1000h en cuanto a planificación,
protocolo de conducción y seguridad de grupos.
No esperemos a estar inmersos en un proceso judicial
para invertir en legalidad, prevención y formación para mejorar la convivencia
y seguridad en las actividades en la naturaleza. Los costes siempre serán
inferiores a los de las víctimas.
*Dependiendo de las escuelas que la
ofertan. / **Dependiendo de la especialidad. / Información carga horaria
Técnicos Deportivos: ORDEN ECI/858/2005, de 28 de marzo. / Información carga horaria Monitores Benévolos:
oferta formativa de diferentes federaciones.
El accidente de
Gredos y otros muchos menos mediáticos, se habrían evitado o al menos
minimizado, si la dirección del grupo se
hubiera encargado a un profesional.
Los clubes
organizan actividades no dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o afiliados,
sino que muchas se abren al público en
general. En la mayoría de las ocasiones se cobra por las mismas. Ej.: Carreras
por montaña. Aparentemente puede suponer una actividad dirigida a la captación de nuevos socios, pero la
picaresca arroja que muchos clubes se comporten como empresas privadas en el
reparto de beneficios y no hagan lo mismo con respecto a sus obligaciones
legales. Existe una actuación en el tráfico jurídico bajo falsa
apariencia de legalidad.
Cuando
se obtengan ingresos o se organicen actividades abiertas al público general y
participantes ajenos al entorno asociativo, las entidades deportivas deben
observar el mismo régimen jurídico que el de otras personas jurídicas. Régimen
mercantil, fiscal, laboral, etc... En consecuencia una entidad deportiva estará
actuando como una empresa de turismo activo y le será de aplicación la
normativa turística y societaria.
Hablamos de problemas de convivencia y
seguridad, problemas jurídicos en la práctica de actividades en la naturaleza y
los ámbitos socio- económicos y ambientales
a los que afectan. Todo el peso del ordenamiento lo llevamos en las
mochilas aunque nos encontremos en la más remota cumbre. Desde que cogemos el
coche deberemos observar el código de circulación. Debemos saber si el espacio natural al que nos
dirigimos es de titularidad privada o pública y en su caso, si tenemos
autorización del propietario para transitar o permanecer en su propiedad. Si es
de uso público habrá que estar a la normativa de montes, espacios naturales
protegidos, etc. Deberemos estar asegurados si no queremos que nos cobren un
rescate o tengamos que pagar una indemnización por daños causados a terceros.
Si además estas actividades las realizamos bajo el amparo de una persona
jurídica con o sin ánimo de lucro deberemos estar a las prescripciones propias
para estas entidades.
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