jueves, 30 de agosto de 2012

Deportes de Naturaleza y Juegos Olímpicos

Acaba el verano y apenas quedan ya ecos del principal evento deportivo a nivel mundial, unos Juegos Olímpicos que a nuestro modo de entender, y desde una perspectiva estatal, han tenido dos aspectos predominantes:

-Por un lado el destacado papel del deporte femenino, en cuanto a participación y sobre todo en cuanto a resultados. No obstante soy de la opinión de que ir a unos JJOO ya es una victoria y que el resultado allí lo mide tu actuación en base a tu nivel y no la calificación final.

-Y por otro la importancia de los deportes individuales de naturaleza. Cada vez son más (a mi modo de ver) las modalidades deportivas que se desarrollan conjugando estos dos aspectos, y con buenos resultados de los españoles; btt y bmx, triatlon, piragüismo en aguas bravas y tranquilas, diversas modalidades de vela, ... Aparte de estas modalidades, existen movimientos de cara a promover para los JJOO la introducción de la escalada deportiva y del esquí de montaña.

Como notas comunes a estas dos características habría que añadir que tanto el deporte femenino (muy especialmente) como estos deportes "alternativos" reciben un tratamiento marginal en los medios de comunicación, quienes cegados por el omnipresente fútbol y el triste resultadismo, solo se acuerdan de estas modalidades, en el mejor de los casos, en los éxitos.

Respecto al papel de la mujer, en el ámbito de los deportes de naturaleza, creo que es uno de los campos donde mas avanzado está el tema de la, tan manida, igualdad; quitando el mundo de la competición, es probablemente una de las esferas sociales en que mas plenamente, y de forma natural, se encuentran, casi de manera intrínseca al hecho deportivo en si, equiparados los sexos. Puede que por algo tan sencillo como el origen no competitivo de estas modalidades y su afán de disfrute por encima de otros aspectos. Dentro del campo que mas conozco, el del montañismo, existe desde 2007 un programa denominado Mujer y Deporte con la finalidad de reforzar la presencia de la mujer en estos deportes.

Sin embargo todo lo comentado anteriormente tampoco es algo que nos debiera sorprender a quienes estamos acostumbrados a movernos por los deportes de naturaleza: ni la presencia de la mujer es algo extraño (solo hay que ver las lineas de ropa, calzado, mochilas, .... de todas las grandes marcas); ni el auge de ciertos deportes (btt, triatlon, escalada, ...); ni por supuesto que seamos ignorados por los medios de comunicación, salvo para accidentes, ochomilismo y amarillismo.

La aparición de atletas destacados en disciplinas como como el triatlon, la bicicleta de montaña, el bmx, el remo (en aguas tranquilas o en aguas bravas) a nivel olímpico; junto con, en otros niveles, la mayor oferta, y participación, de carreras por montaña y de esquí de montaña, o las diversas competiciones de escalada deportiva, o en hielo están atrayendo un numeroso y novedoso publico a estas modalidades. Y como no, a patrocinadores.

Ahora lo que toca es analizar y estudiar el impacto de todas estas actividades, a nivel lúdico, de entrenamientos y de competición sobre el medio; que va a suponer la competición y la "profesionalización" de estas actividades de naturaleza, y prepararse para, la mas que posible, avalancha de nuevos practicantes a estas actividades y por ende al medio natural.


martes, 26 de junio de 2012

Turismo Activo y Tecnicos Deportivos en Montaña

Ya hemos entrado en el verano y todos estamos pensando en las vacaciones. En estos meses se produce un importante aumento de la gente que se acerca a practicar actividades en la naturaleza con diversas intenciones (afrontar nuevos retos, descubrir lugares desconocidos, practicar deporte, o afrontar grandes emociones, por poner algunos ejemplos). Desafortunadamente este incremento del numero de personas que se acerca a la naturaleza trae consigo dos aspectos negativos:

  1. -Por un lado se disparan el numero de accidentes y rescates que se producen en la montaña  (temas que ya se han tratado anteriormente en este blog, rescates, mas rescates y mas rescates)
  2. -Por otro lado se realiza, en términos generales, un acceso masivo, puntual y unidireccional a los espacios naturales y actividades de ocio deportivo mas accesibles por un publico que reune dos peligrosas características como son la falta de preparación física y técnica.
Masificación en el Espolon del Adamelo al Pisón en Riglos


Nadie duda de las bondades del turismo, tanto para quienes lo practican como para quienes son receptores de ese turismo. Pero ni los usuarios ni las administraciones (publicas y privadas) que se ocupan de la promoción y desarrollo del turismo han alcanzado aún, en su mayoría, la madurez suficiente para afrontar estos retos que se le plantean al turismo activo o de naturaleza. Quizás una parte de culpa la tenga el propio sector del turismo activo, al que le falta experiencia, estabilidad y "capacidad empresarial", pero no cabe duda que la dispersa, escasa y variada regulación turística (junto con la practicamente nula labor de inspección) es un flaco favor que se le hace al sector; amen de la falta de tradición estatal en el dejarse guiar, acompañar y aconsejar por profesionales.

Ni material ni calzado adecuado (como minimo)

Como usuarios y como profesionales hemos de saber, y ser conscientes, que el Turismo Activo esta sometido, en bastantes Comunidades Autónomas, a una regulación a través de Decretos (con puntos comunes y puntos divergentes en todos ellos) que sirven tanto para fomentar la buena organización de las empresas (algo que salvo excepciones tiene poca tradición), como para dar confianza y seguridad a los usuarios que encontraran, o deberían encontrar, empresas que cumplan unos mínimos de calidad y seguridad, con unos profesionales titulados, unos materiales adecuados y unos seguros mínimos que cubran las posibles contingencias en las actividades. Sin embargo hay comunidades que no han legislado (Madrid por ejemplo) y existe una preocupante falta de revisión de las adecuaciones a las normativas lo que fomenta la existencias de "empresas piratas" e irregularidades.


Desde el punto de vista de los profesionales, estos decretos están consiguiendo que poco a poco se empiece a reconocer, valorar y extender la figura del guia, o para ser exactos la del Técnico Deportivo (de grado medio o superior, en las modalidades de Alta Montaña, Esquí de Montaña, Escalada, Barrancos o Media Montaña). Estas denominaciones surgen a partir de un Real Decreto, de carácter estatal, del año 2000 que sienta las bases para la creación de las formaciones educativas, de Régimen Especial, que creen la figura de los Técnicos Deportivos de Montaña y Escalada y se establecen así mismo sus competencias y capacidades de carácter profesional. La existencia de esta formación y su correspondiente habilitación profesional es la mejor garantía a la hora de desarrollar con seguridad nuestras actividades de naturaleza, teniendo siempre bien en cuenta que como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca 192/2004 de 19 de octubre "el contratar un guia no puede ser una suerte de seguro a todo riesgo para ser indemnizado de cuantos perjuicios se puedan desencadenar durante la practica de una actividad de riesgo libre y voluntariamente elegida".

domingo, 3 de junio de 2012

Cursos de Formación Juridica para profesionales de actividades en la naturaleza

A lo largo de este mes de junio ponemos a vuestra disposición dos nuevas ediciones de nuestro "Curso de Formación Jurídica para Profesionales de Actividades en la Naturaleza". Estos cursos están dirigidos preferentemente a Profesionales del turismo activo, no obstante están abiertos a todas aquellas personas involucradas en la practica de los deportes de montaña y naturaleza.


Los cursos se realizarán en Benasque del 11 al 14 de junio y Madrid del 25 al 28 de junio; ambos cursos se realizan en horario intensivo de tardes y constan de cuatro módulos diferentes que pueden realizarse tanto de manera individualizada como conjunta.

El contenido de los módulos es el siguiente:


1. Marco Jurídico de las Empresas de Turismo Activo

· Profesionales Turismo Activo

· Terreno de Juego: normativa medioambiental

· Turismo activo: Legislación Turística

Régimen jurídico autonómico para el desarrollo de la actividad profesional:

-Requisitos burocráticos.

-Relación empresario y cliente

-Requisitos de seguridad

-Seguros obligatorios

-Respeto al medio ambiente

· Normativa protectora de los derechos de los consumidores y usuarios

2. Responsabilidad Jurídica de los profesionales

Accidentes en la práctica de actividades en el medio natural

Responsabilidad Civil, Penal y Administrativa

· Teoría general de responsabilidad.

· Responsabilidad profesional específica.

1. Responsabilidad en las situaciones de trabajo.

2. Responsabilidad de la Empresa.

3. Responsabilidad Entidades Públicas y Asociaciones Deportivas.

4. Responsabilidad derivada de uso y gestión de instalaciones deportivas

5. Planes de Autoprotección.

Seguros Responsabilidad Civil y Accidentes Personales

3. Acceso a Espacios Naturales Protegidos

Medio ambiente, actividades en el medio natural y profesionales del sector.

Régimen Jurídico Espacios Naturales Protegidos:

· Ámbito Internacional: Dº Comparado y Unión Europea

· Ámbito Nacional: Estado y C Autónomas

Normativa reguladora de Espacios Naturales Protegidos:

· Tipología de Espacios Naturales Protegidos

· Acceso Público a los Espacios Naturales Protegidos: PORN y PRUG

Obligaciones burocráticas

Medidas protección del Medio Ambiente

· Responsabilidad jurídica derivada.

4. Gestión de Empresa

Gestión de Empresa


Formas jurídicas: 

 -Trabajador autónomo. 
  -Sociedades.

Obligaciones Fiscales 

Régimen laboral

LOPD Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

 

Prevención de Riesgos Laborales: Marco General de Actuación.

Como podéis apreciar es un curso muy completo y con el que pretendemos dar una formación integral para todos los usuarios de las actividades de naturaleza  poniendo a su disposición los conocimientos jurídicos básicos para el desarrollo de sus actividades.

Podéis completar la información en nuestra pagina web o por correo electrónico info@admontem.es

Os esperamos a todos.

lunes, 28 de mayo de 2012

Actividades de naturaleza y menores de edad.

Recientemente nos han venido varios clientes recabando información sobre la manera de actuar con menores en actividades de naturaleza. Ciertamente es un tema delicado pues, si bien es cierto que los menores de edad reciben un trato especial en ciertas legislaciones sectoriales , no es menos cierto que no existe un cuerpo normativo especifico que regule las actividades que realizan (por mas que no tengan capacidad de contratar, etc...), y mucho menos se piensa en ellos como sujetos activos de ciertas actividades deportivas o de aventura.

Sin embargo los menores de edad salen de excursión con sus colegios e institutos, realizan viajes de fin de curso, semanas blancas, participan en actividades de clubes de montaña, y como pasará este verano acuden a campamentos organizados por entidades, asociaciones y empresas de toda índole, en las que a menudo la buena voluntad de sus monitores no va a poder suplir una buena formación. Lo que no nos planteamos es que su integridad física si que es un bien jurídico que se protege especialmente en los tribunales; de hecho, es tal el grado "conmoción social" cuando las víctimas son menores, que extraño será el accidente en el que se vea implicado un menor en el que no resulten demandados los organizadores de la actividad, los responsables de la misma, los propietarios de las instalaciones (lo que incluye a las administraciones gestoras de los espacios naturales protegidos), que evidentemente no lo serían si los hechos se hubiesen producido bajo la guarda de sus progenitores.  Y es más, serán responsables ( los profesores, monitores, guias, etc...) de los daños que sufra el menor y de los daños que las actuaciones de estos menores provoquen mientras se encuentran bajo su responsabilidad.



Y es aquí a los tribunales donde, figuradamente, queríamos llegar. Si como norma general de responsabilidad hay que atender al criterio de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, en el caso de los menores esa "diligencia de un buen padre de familia" hay que llevarla hasta el extremo, por que en los tribunales va a ser examinada con lupa; valga la advertencia de que a quienes realizan actividades de naturaleza con menores se les va a exigir mucho mas cuidado que el que se exige a unos padres. Y desafortunadamente hay muchos casos y sentencias que así lo demuestran.


En el caso de actividades juveniles organizadas, las CCAA vienen regulando desde los años 80 a través de Decretos estas actividades de tiempo libre. Hay que recordar que estas normativas son de aplicación territorial y que recogen preceptos sobre titulaciones que han de tener los monitores y directores en su caso, los ratios entre monitores y participantes, las instalaciones, aspectos sanitarios, etc... Las mayores carencias, a nuestro juicio, de estas normativas son por un lado el proceso de creación (a menudo como reacción a tristes acontecimientos como las normativas aragonesa y catalana), y por el otro la escasa regulación de las actividades de "riesgo", valga como ejemplo el lacónico articulo 7 de la norma aragonesa, paradigma de la regulación a través de conceptos jurídicos indeterminados:  "Si el desarrollo del programa de la Actividad Juvenil conlleva la realización de actividades que conlleven un riesgo por el grado de especialización de las mismas, tales como ascensiones de alta montaña, escalada, barranquismo u otras, deberá contarse con personal capacitado que se responsabilizará del planeamiento de la actividad en cuestión así como de la revisión y adecuación del material necesario para desarrollarla."

Por si alguien quiere profundizar algo mas en el tema os dejo el enlace al breve resumen de un trabajo que realice hace años sobre la regulación de las actividades juveniles de tiempo libre.

http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2264612

jueves, 3 de mayo de 2012

Senderos. Mucho mas que un camino


2 de marzo de 1975; seguramente a nadie le dice nada esta fecha, pero es sin duda uno de los epicentros del desarrollo de las actividades de naturaleza tal y como las conocemos hoy. Ese día en la localidad tarraconense de Tivissa un grupo de excursionistas colocaba por primera vez las marcas de GR en el estado español.


Mucho ha llovido desde entonces y poco podrían imaginar aquellos pioneros que 40 años mas tarde habría mas de 30.000 kilómetros de senderos balizados entre GR (senderos de gran recorrido, mas de 50 kms.), PR (senderos de pequeño recorrido, hasta 50 kms.) y SL (senderos locales, hasta 10 kms.).

No hay duda de que de ese primer impulso excursionista ha surgido "un pequeño monstruo" que va mucho mas allá del carácter deportivo; se ha visto en el senderismo una plataforma de lanzamiento para el desarrollo rural que ha permitido la recuperación de antiguas trazas casi olvidadas por un lado, y la proliferación de nuevos caminos y señalizaciones por otro. A tal punto ha llegado la situación que hay publicaciones, paginas web e incluso programas de televisión dedicados al tema que hoy nos ocupa.



Y todo tiene su origen en ese interés de unos excursionistas en facilitar mediante marcas distintitivas, la realización de una practica deportiva, turística, cultural, ... usando como infraestructura básica un camino previamente existente. Y en estos conceptos de caminos y senderos donde quería ir a parar y realizar algunas precisiones:

Los caminos juridicamente tienen la consideración de bienes de dominio publico, artículo 339 del Código Civil, y por tanto, enlazándolo con el articulo 132 de la Constitución son Inalienables (no pueden realizarse actos de disposición sobre estos), Imprescriptibles (no adquiribles por el paso del tiempo), e Inembargables (no pueden ser embargados).

Las marcas GR, PR y SL se encuentran registradas a favor de la FEDME (Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada) en el “Registro de Marcas y Patentes” nº 2456097, 2456098 y 2456100 de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, dentro de la clase 41 “Servicios de esparcimiento, en particular la señalización de rutas, caminos y senderos, con carácter recreativo y deportivo” (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del 01/09/2002).

 
En el II Seminario de Espacios Naturales Protegidos y Deportes de Montaña. celebrado en Jaca en octubre de 2003 se acordó la utilización de los siguientes conceptos y su correspondiente definición:

Senderismo: Actividad deportiva y recreativa que consiste en recorrer a pie caminos señalizados o no, preferentemente tradicionales.

Senderos señalizados: Senderos marcados con signos convencionales, señales, pintura, hitos, marcas, etc., e indicaciones destinadas a facilitar su utilización en recorridos a pie.

Senderos homologados: Senderos señalizados que han sido homologados por las Federaciones Autonómicas de montañismo por cumplir unas exigencias precisas de trazado y señalización. Los principales objetivos de este tipo de senderos son:
facilitar al usuario la práctica del senderismo, preferentemente en el medio natural, proporcionando seguridad, calidad e información sobre la actividad que va a desarrollar e incentivar el conocimiento del entorno natural y de los elementos de la tradición rural de los espacios por donde se transita, buscando una práctica respetuosa cultural y ambiental.

A pesar de que pueda parecer una actividad sencilla es de todas las actividades que se desarrollan en el medio natural la que mayor numero de rescates ocasiona a los grupos de rescate.

Estadísticas de Rescates del Greim. Año 2010

En la actualidad existen cinco comunidades autónomas que han regulado los senderos a través de decretos:



Euskadi; Decreto 79/1996 de Ordenación y normalización del senderismo.

Principado de Asturias; Decreto 59/1998 de ordenación del senderismo y resolución sobre sistema de señales de recorridos.

La Rioja; Decreto 64/1998 de realización de senderos en el medio natural y uso publico.

Comunidad Valenciana; Decreto 179/2004 de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural

Canarias; Decreto 11/2005 Creal la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos y Orden sobre tipos de señales.

Navara;  Decreto Foral 197/2011 por el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente por si alguno tiene interés os dejo en enlace a un trabajo que realizamos el año pasado para el Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino, Situación Jurídica de los Caminos Naturales en la Unión Europea.

Suerte en vuestros caminos.