jueves, 3 de mayo de 2012

Senderos. Mucho mas que un camino


2 de marzo de 1975; seguramente a nadie le dice nada esta fecha, pero es sin duda uno de los epicentros del desarrollo de las actividades de naturaleza tal y como las conocemos hoy. Ese día en la localidad tarraconense de Tivissa un grupo de excursionistas colocaba por primera vez las marcas de GR en el estado español.


Mucho ha llovido desde entonces y poco podrían imaginar aquellos pioneros que 40 años mas tarde habría mas de 30.000 kilómetros de senderos balizados entre GR (senderos de gran recorrido, mas de 50 kms.), PR (senderos de pequeño recorrido, hasta 50 kms.) y SL (senderos locales, hasta 10 kms.).

No hay duda de que de ese primer impulso excursionista ha surgido "un pequeño monstruo" que va mucho mas allá del carácter deportivo; se ha visto en el senderismo una plataforma de lanzamiento para el desarrollo rural que ha permitido la recuperación de antiguas trazas casi olvidadas por un lado, y la proliferación de nuevos caminos y señalizaciones por otro. A tal punto ha llegado la situación que hay publicaciones, paginas web e incluso programas de televisión dedicados al tema que hoy nos ocupa.



Y todo tiene su origen en ese interés de unos excursionistas en facilitar mediante marcas distintitivas, la realización de una practica deportiva, turística, cultural, ... usando como infraestructura básica un camino previamente existente. Y en estos conceptos de caminos y senderos donde quería ir a parar y realizar algunas precisiones:

Los caminos juridicamente tienen la consideración de bienes de dominio publico, artículo 339 del Código Civil, y por tanto, enlazándolo con el articulo 132 de la Constitución son Inalienables (no pueden realizarse actos de disposición sobre estos), Imprescriptibles (no adquiribles por el paso del tiempo), e Inembargables (no pueden ser embargados).

Las marcas GR, PR y SL se encuentran registradas a favor de la FEDME (Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada) en el “Registro de Marcas y Patentes” nº 2456097, 2456098 y 2456100 de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, dentro de la clase 41 “Servicios de esparcimiento, en particular la señalización de rutas, caminos y senderos, con carácter recreativo y deportivo” (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del 01/09/2002).

 
En el II Seminario de Espacios Naturales Protegidos y Deportes de Montaña. celebrado en Jaca en octubre de 2003 se acordó la utilización de los siguientes conceptos y su correspondiente definición:

Senderismo: Actividad deportiva y recreativa que consiste en recorrer a pie caminos señalizados o no, preferentemente tradicionales.

Senderos señalizados: Senderos marcados con signos convencionales, señales, pintura, hitos, marcas, etc., e indicaciones destinadas a facilitar su utilización en recorridos a pie.

Senderos homologados: Senderos señalizados que han sido homologados por las Federaciones Autonómicas de montañismo por cumplir unas exigencias precisas de trazado y señalización. Los principales objetivos de este tipo de senderos son:
facilitar al usuario la práctica del senderismo, preferentemente en el medio natural, proporcionando seguridad, calidad e información sobre la actividad que va a desarrollar e incentivar el conocimiento del entorno natural y de los elementos de la tradición rural de los espacios por donde se transita, buscando una práctica respetuosa cultural y ambiental.

A pesar de que pueda parecer una actividad sencilla es de todas las actividades que se desarrollan en el medio natural la que mayor numero de rescates ocasiona a los grupos de rescate.

Estadísticas de Rescates del Greim. Año 2010

En la actualidad existen cinco comunidades autónomas que han regulado los senderos a través de decretos:



Euskadi; Decreto 79/1996 de Ordenación y normalización del senderismo.

Principado de Asturias; Decreto 59/1998 de ordenación del senderismo y resolución sobre sistema de señales de recorridos.

La Rioja; Decreto 64/1998 de realización de senderos en el medio natural y uso publico.

Comunidad Valenciana; Decreto 179/2004 de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural

Canarias; Decreto 11/2005 Creal la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos y Orden sobre tipos de señales.

Navara;  Decreto Foral 197/2011 por el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente por si alguno tiene interés os dejo en enlace a un trabajo que realizamos el año pasado para el Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino, Situación Jurídica de los Caminos Naturales en la Unión Europea.

Suerte en vuestros caminos.




No hay comentarios: