Ya ha sido publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León los artículos que permiten a esta Comunidad Autónoma proceder a cobrar las búsquedas y rescates de personas en los siguientes casos:
A) – Cuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, protección civil u organismos análogos, incluidos los avisos emitidos por la Junta de Castilla y León.
B) – Cuando la búsqueda o rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente.
C) – Cuando las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad.
Una muesca mas en la escalada de decisiones políticas orientadas, con un supuesto afán educativo, a la imposición de medidas punitivas bajo criterios demasiado subjetivos. ¿Existe en España algún juez que sea capaz de determinar en que consiste ese equipamiento adecuado? ¿Y algún político?
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