jueves, 30 de mayo de 2013

Responsabilidad y Seguridad: Clubes, Grupos y Actividades Organizadas.



La imputación penal por homicidio imprudente y omisión del deber de socorro de un monitor del Club Alpino Bilbao por el fallecimiento de una montañera vizcaína en Gredos ha recuperado el eterno debate sobre la seguridad de grupos organizados y ha puesto de relevancia la necesidad imperiosa de que la conducción de actividades en la naturaleza sea realizada por profesionales cualificados.



El 29 de marzo el Club Alpino Bilbao organizó una salida a la Ruta del Peón en Gredos. La jornada fue de mal tiempo constante. El grupo se separó conforme los más cansados quedaban rezagados. Entre ellos la fallecida, por hipotermia, otro participante que entró en coma y un tercero con lesiones leves. Fue un grupo de montañeros sevillanos quien encontró y alertó a los servicios de emergencia cuando los accidentados ya presentaban signos de hipotermia grave.

Personas voluntariosas que lideran un grupo de amigos, por ser los más experimentados o carismáticos. Inconsciente o conscientemente, asumen la responsabilidad sobre el grupo; en ocasiones de orígenes diversos: amigos, expediciones, convocatorias en redes sociales, etc. Otros  dan de alta un Club deportivo  con  un escaso conocimiento de las dimensiones que este proyecto conlleva y de toda la legislación que tienen que conocer. Muchas entidades deportivas se lanzan a organizar eventos deportivos de gran afluencia de participantes y espectadores. O  como en el reciente accidente de Gredos organizan salidas de grandes grupos de  sin contar con personal  acreditado para la conducción de grupos con seguridad.

Figura del guía benévolo: las personas que con carácter altruista asumen voluntariamente la dirección de grupos y con ello la responsabilidad que ello conlleva: deber de cuidado de aquéllos que han depositado su confianza y seguridad en su persona, por lo que estarán obligados a actuar con la máxima diligencia exigible.

La práctica de actividades en la naturaleza no es equiparable a otros deportes: “el terreno de juego” entendido como medio deportivo, es el medio natural que comporta ciertos riesgos objetivos cuya materialización de  resultado puede ser especialmente grave como la muerte o lesiones irreversibles.
Es cierto que los deportistas asumen libremente riesgos derivados de la propia práctica deportiva,  de su propia imprudencia o los producidos por caso fortuito. El montañismo es una Actividad «peligrosa por sí misma», se accede voluntariamente, aceptando los riesgos del aprendizaje y práctica.” Sentencia Tribunal Supremo (STS) 1994.  

¿Pero qué ocurre cuando los daños son derivados de imprudencia previa de un tercero?
 El Ordenamiento obliga a  actuar de manera diligente y con el debido cuidado en todo aquello que hacemos, extremando todas las precauciones con la finalidad de que nadie sufra daño alguno a causa de nuestras acciones. El que practica un deporte debe asumir las consecuencias inherentes al mismo, mas esta afirmación debe ser matizada en aquellos casos en los que la causación del daño no viene motivada por el deporte en sí, sino por el estado de las instalaciones donde aquél se practica, por la ausencia de medidas de la organización que prevenga tales riesgos, o cuando estando en una fase de aprendizaje, aquél que enseña no adopta las medidas de precaución o los instrumentos adecuados para ello. (STS 1995)
Responden los organizadores de una actividad deportiva o recreativa  y quienes asuma el liderazgo en la conducción de un grupo, en los casos en que la organización no adopte las medidas necesarias para prevenir los riesgos anómalos que de tales actividades dimanen según las circunstancias concretas del caso.

Que nos veamos inmersos en un proceso civil o penal dependerá del grado de gravedad de la imprudencia e intencionalidad de nuestra actuación. El término imprudencia grave, comporta la vulneración de las más elementales reglas de cautela o diligencia exigibles a cualquier ciudadano.



A tenor de los hechos acaecidos en el accidente de  Gredos y sin ánimo de criminalizar a nadie en aras de la presunción de inocencia. El resultado de muerte y las circunstancias que rodearon a la misma  son indicios de que la labor de vigilancia del  monitor  en atención al resultado producido fue insuficiente”. La apertura de diligencias penales por parte de la Guardia Civil obedece a la existencia de indicios de:
          Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse. (hacer de más) Falta de planificación de la actividad: Predicción meteorológica adversa. Ratio elevado monitor-guía  (18 personas en terreno nevado a 2000m de altitud, un profesional llevaría 1-6)
          Negligencia: Implica una falta de actividad que produce daño. (no hacer). Hay falta de vigilancia y control de los miembros del grupo. Ya que estos se fueron quedando literalmente por el camino y fueron socorridos por montañeros ajenos al grupo.
          Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales. (no saber hacer) los hechos expuestos manifiestan  un desconocimientos de Protocolo de conducción de grupos en montaña,  actuación en caso de emergencia, primeros auxilios, etc.
   
El monitor o guía es el responsable último de la seguridad del grupo, gestiona el riesgo de la actividad, y en su caso responderá penalmente. Pero el club también podría verse inmerso en un proceso de responsabilidad civil por no haber elegido correctamente el monitor idóneo, lo que manifiesta ausencia de medidas de organización previas.

Bajo tal premisa se  debe contar con los conocimientos técnicos suficientes para su desarrollo. Sin embargo, muchos de estos guías benévolos carecen de ellos o en el mejor de los casos poseen una mera habilitación federativa e 100 h de formación  En ningún caso equiparable a Las titulaciones Oficial del MEC para  guías de montaña profesionales, con unos contenidos formativos que, establecen mínimos de 1000h en cuanto a planificación, protocolo de conducción y seguridad de grupos. 



 *Dependiendo de las escuelas que la ofertan. / **Dependiendo de la especialidad. / Información carga horaria Técnicos Deportivos: ORDEN ECI/858/2005, de 28 de marzo. / Información carga horaria Monitores Benévolos: oferta formativa de diferentes federaciones.

El accidente de Gredos y otros muchos menos mediáticos, se habrían evitado o al menos minimizado, si la dirección del grupo se hubiera encargado a un profesional.

Los clubes organizan actividades no dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o afiliados, sino que muchas se abren  al público en general. En la mayoría de las ocasiones se cobra por las mismas. Ej.: Carreras por montaña. Aparentemente puede suponer una actividad dirigida a  la captación de nuevos socios, pero la picaresca arroja que muchos clubes se comporten como empresas privadas en el reparto de beneficios y no hagan lo mismo con respecto a sus obligaciones legales. Existe una actuación en el tráfico jurídico bajo falsa apariencia de legalidad.
Cuando se obtengan ingresos o se organicen actividades abiertas al público general y participantes ajenos al entorno asociativo, las entidades deportivas deben observar el mismo régimen jurídico que el de otras personas jurídicas. Régimen mercantil, fiscal, laboral, etc... En consecuencia una entidad deportiva estará actuando como una empresa de turismo activo y le será de aplicación la normativa turística y societaria.



Hablamos de problemas de convivencia y seguridad, problemas jurídicos en la práctica de actividades en la naturaleza y los ámbitos socio- económicos y ambientales  a los que afectan. Todo el peso del ordenamiento lo llevamos en las mochilas aunque nos encontremos en la más remota cumbre. Desde que cogemos el coche deberemos observar el código de circulación. Debemos  saber si el espacio natural al que nos dirigimos es de titularidad privada o pública y en su caso, si tenemos autorización del propietario para transitar o permanecer en su propiedad. Si es de uso público habrá que estar a la normativa de montes, espacios naturales protegidos, etc. Deberemos estar asegurados si no queremos que nos cobren un rescate o tengamos que pagar una indemnización por daños causados a terceros. Si además estas actividades las realizamos bajo el amparo de una persona jurídica con o sin ánimo de lucro deberemos estar a las prescripciones propias para estas entidades.

No esperemos a estar inmersos en un proceso judicial para invertir en legalidad, prevención y formación para mejorar la convivencia y seguridad en las actividades en la naturaleza. Los costes siempre serán inferiores a los de las víctimas.

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