miércoles, 16 de marzo de 2016

Cobro de rescate a peregrinos en Navarra

Ayer se publicaba la noticia que anunciaba el cobro de un rescate a dos personas que realizaban, durante este mes de marzo de 2016, el Camino de Santiago por la zona de Roncesvalles (Navarra). El cobro, anunciado por la Dirección General de Interior del Gobierno Foral, supera los 5.000€ y deja pendiente la posibilidad de cobro por parte del Departamento de Salud por la prestación de sus servicios.

Imagen del rescate de la peregrina. Fuente: Navarra.com

El inicio del procedimiento del cobro se debe a una conducta “claramente imprudente y temeraria” a juicio de los servicios forales de Protección Civil, y es que no solo circulaban por una zona en la que la meteorología, condiciones del terreno y exigencia del recorrido recomendaban una prudencia especial, sino que también incumplían la regulación vigente en ese tramo, que permanecía cerrado desde el 1 de noviembre de 2015 en previsión de conductas similares.


Esta restricción de transito fue aprobada por la Resolución 152/2015, del Director General de Interior, en atención a los numerosos rescates e intervenciones que se realizan en la zona por la exigencia de la ruta y la falta de preparación de los peregrinos; hechos que se agravan en situaciones de meteorología adversa y que ponen en peligro tanto a caminantes como a los servicios de rescate intervinientes.

La posibilidad del cobro de los servicios de rescate en Navarra queda establecida en la Ley Foral 21/2012 de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias que viene a modificar la Ley Foral 7/2001 de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, creando un artículo 51 bis que establece como hecho imponible de la tasa :

1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de extinción de incendios y salvamento, bien sea a solicitud de los interesados o de oficio por razones de seguridad, y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en los siguientes casos:
c) Rescate en zonas de riesgo o de difícil acceso, cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias del beneficiario.

Varias veces hemos hablado en este blog y en otros foros sobre la conveniencia del cobro de los rescates por actividades en el medio natural. Nuestra postura es contraria pues consideramos que hay otros medios posibles por delante de la sanción económica. Sin embargo a menudo la realidad pone a prueba constantemente cualquier tipo de decisión u opinión que podamos tener sobre estos aspectos. Tan solo una semana después del rescate de los citados peregrinos salta la noticia de un nuevo rescate en el mismo tramo, prohibido recordemos, a otros dos peregrinantes, esta vez en bicicleta.

¿Quizás la sanción acabe siendo la única manera de aprender?