lunes, 28 de mayo de 2012

Actividades de naturaleza y menores de edad.

Recientemente nos han venido varios clientes recabando información sobre la manera de actuar con menores en actividades de naturaleza. Ciertamente es un tema delicado pues, si bien es cierto que los menores de edad reciben un trato especial en ciertas legislaciones sectoriales , no es menos cierto que no existe un cuerpo normativo especifico que regule las actividades que realizan (por mas que no tengan capacidad de contratar, etc...), y mucho menos se piensa en ellos como sujetos activos de ciertas actividades deportivas o de aventura.

Sin embargo los menores de edad salen de excursión con sus colegios e institutos, realizan viajes de fin de curso, semanas blancas, participan en actividades de clubes de montaña, y como pasará este verano acuden a campamentos organizados por entidades, asociaciones y empresas de toda índole, en las que a menudo la buena voluntad de sus monitores no va a poder suplir una buena formación. Lo que no nos planteamos es que su integridad física si que es un bien jurídico que se protege especialmente en los tribunales; de hecho, es tal el grado "conmoción social" cuando las víctimas son menores, que extraño será el accidente en el que se vea implicado un menor en el que no resulten demandados los organizadores de la actividad, los responsables de la misma, los propietarios de las instalaciones (lo que incluye a las administraciones gestoras de los espacios naturales protegidos), que evidentemente no lo serían si los hechos se hubiesen producido bajo la guarda de sus progenitores.  Y es más, serán responsables ( los profesores, monitores, guias, etc...) de los daños que sufra el menor y de los daños que las actuaciones de estos menores provoquen mientras se encuentran bajo su responsabilidad.



Y es aquí a los tribunales donde, figuradamente, queríamos llegar. Si como norma general de responsabilidad hay que atender al criterio de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, en el caso de los menores esa "diligencia de un buen padre de familia" hay que llevarla hasta el extremo, por que en los tribunales va a ser examinada con lupa; valga la advertencia de que a quienes realizan actividades de naturaleza con menores se les va a exigir mucho mas cuidado que el que se exige a unos padres. Y desafortunadamente hay muchos casos y sentencias que así lo demuestran.


En el caso de actividades juveniles organizadas, las CCAA vienen regulando desde los años 80 a través de Decretos estas actividades de tiempo libre. Hay que recordar que estas normativas son de aplicación territorial y que recogen preceptos sobre titulaciones que han de tener los monitores y directores en su caso, los ratios entre monitores y participantes, las instalaciones, aspectos sanitarios, etc... Las mayores carencias, a nuestro juicio, de estas normativas son por un lado el proceso de creación (a menudo como reacción a tristes acontecimientos como las normativas aragonesa y catalana), y por el otro la escasa regulación de las actividades de "riesgo", valga como ejemplo el lacónico articulo 7 de la norma aragonesa, paradigma de la regulación a través de conceptos jurídicos indeterminados:  "Si el desarrollo del programa de la Actividad Juvenil conlleva la realización de actividades que conlleven un riesgo por el grado de especialización de las mismas, tales como ascensiones de alta montaña, escalada, barranquismo u otras, deberá contarse con personal capacitado que se responsabilizará del planeamiento de la actividad en cuestión así como de la revisión y adecuación del material necesario para desarrollarla."

Por si alguien quiere profundizar algo mas en el tema os dejo el enlace al breve resumen de un trabajo que realice hace años sobre la regulación de las actividades juveniles de tiempo libre.

http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2264612

jueves, 3 de mayo de 2012

Senderos. Mucho mas que un camino


2 de marzo de 1975; seguramente a nadie le dice nada esta fecha, pero es sin duda uno de los epicentros del desarrollo de las actividades de naturaleza tal y como las conocemos hoy. Ese día en la localidad tarraconense de Tivissa un grupo de excursionistas colocaba por primera vez las marcas de GR en el estado español.


Mucho ha llovido desde entonces y poco podrían imaginar aquellos pioneros que 40 años mas tarde habría mas de 30.000 kilómetros de senderos balizados entre GR (senderos de gran recorrido, mas de 50 kms.), PR (senderos de pequeño recorrido, hasta 50 kms.) y SL (senderos locales, hasta 10 kms.).

No hay duda de que de ese primer impulso excursionista ha surgido "un pequeño monstruo" que va mucho mas allá del carácter deportivo; se ha visto en el senderismo una plataforma de lanzamiento para el desarrollo rural que ha permitido la recuperación de antiguas trazas casi olvidadas por un lado, y la proliferación de nuevos caminos y señalizaciones por otro. A tal punto ha llegado la situación que hay publicaciones, paginas web e incluso programas de televisión dedicados al tema que hoy nos ocupa.



Y todo tiene su origen en ese interés de unos excursionistas en facilitar mediante marcas distintitivas, la realización de una practica deportiva, turística, cultural, ... usando como infraestructura básica un camino previamente existente. Y en estos conceptos de caminos y senderos donde quería ir a parar y realizar algunas precisiones:

Los caminos juridicamente tienen la consideración de bienes de dominio publico, artículo 339 del Código Civil, y por tanto, enlazándolo con el articulo 132 de la Constitución son Inalienables (no pueden realizarse actos de disposición sobre estos), Imprescriptibles (no adquiribles por el paso del tiempo), e Inembargables (no pueden ser embargados).

Las marcas GR, PR y SL se encuentran registradas a favor de la FEDME (Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada) en el “Registro de Marcas y Patentes” nº 2456097, 2456098 y 2456100 de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, dentro de la clase 41 “Servicios de esparcimiento, en particular la señalización de rutas, caminos y senderos, con carácter recreativo y deportivo” (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del 01/09/2002).

 
En el II Seminario de Espacios Naturales Protegidos y Deportes de Montaña. celebrado en Jaca en octubre de 2003 se acordó la utilización de los siguientes conceptos y su correspondiente definición:

Senderismo: Actividad deportiva y recreativa que consiste en recorrer a pie caminos señalizados o no, preferentemente tradicionales.

Senderos señalizados: Senderos marcados con signos convencionales, señales, pintura, hitos, marcas, etc., e indicaciones destinadas a facilitar su utilización en recorridos a pie.

Senderos homologados: Senderos señalizados que han sido homologados por las Federaciones Autonómicas de montañismo por cumplir unas exigencias precisas de trazado y señalización. Los principales objetivos de este tipo de senderos son:
facilitar al usuario la práctica del senderismo, preferentemente en el medio natural, proporcionando seguridad, calidad e información sobre la actividad que va a desarrollar e incentivar el conocimiento del entorno natural y de los elementos de la tradición rural de los espacios por donde se transita, buscando una práctica respetuosa cultural y ambiental.

A pesar de que pueda parecer una actividad sencilla es de todas las actividades que se desarrollan en el medio natural la que mayor numero de rescates ocasiona a los grupos de rescate.

Estadísticas de Rescates del Greim. Año 2010

En la actualidad existen cinco comunidades autónomas que han regulado los senderos a través de decretos:



Euskadi; Decreto 79/1996 de Ordenación y normalización del senderismo.

Principado de Asturias; Decreto 59/1998 de ordenación del senderismo y resolución sobre sistema de señales de recorridos.

La Rioja; Decreto 64/1998 de realización de senderos en el medio natural y uso publico.

Comunidad Valenciana; Decreto 179/2004 de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural

Canarias; Decreto 11/2005 Creal la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos y Orden sobre tipos de señales.

Navara;  Decreto Foral 197/2011 por el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente por si alguno tiene interés os dejo en enlace a un trabajo que realizamos el año pasado para el Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino, Situación Jurídica de los Caminos Naturales en la Unión Europea.

Suerte en vuestros caminos.