jueves, 12 de marzo de 2015

ENTRE LO IMAGINABLE Y LO IMPREVISIBLE (II)



Terminaba el artículo anterior desgranando las obligaciones que hemos de cumplir todos aquellos que nos acercamos  a realizar actividades en el medio natural: “Entender, anticipar y prevenir todo aquello que es imaginable, para conseguir que solo nos suceda lo imprevisible”. Estas, a priori, simples pautas de acción nos permitirían reducir drásticamente el número de accidentes en el medio natural, y así salvaguardar tanto nuestra propia integridad física como la de aquellos que nos acompañan.

Todos hemos oído, a menudo, frases como “ha sido inevitable”, “no lo esperábamos”, “era inimaginable que ocurriera” y otras del estilo con las que pretendemos ocultar, consciente o inconscientemente, nuestra falta de conocimientos, escasa preparación o limitada capacidad para la actividad en cuestión. Solamente aquellos que se acercan al medio natural  de manera imprevista y/o irreflexiva pueden aducir desconocer fenómenos habituales en este medio como las tormentas con aparato eléctrico, la presencia de nieve, terreno abrupto, desniveles importantes, aludes, cambios súbitos de temperatura, falta de visibilidad, ... Nada de esto es extraordinario, sorprendente o ajeno al conocimiento humano.


Niebla y nieve, el "white out", ¿es algo imprevisible?

Tener la previsión de conocer y valorar estos peligros no es sino cumplir la exigencia legal del artículo 1.104 del Código Civil: “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.”

La norma nos manda no solo tener un cuidado general a la hora de realizar nuestras actividades (diligencia del buen padre de familia) sino que además nos obliga a prever lo que pueda ocurrir de manera concreta en la zona de realización de la actividad, en función de las personas que nos acompañan y del momento  en que se realiza (en este concepto de tiempo entraría tanto el meteorológico como el estado de la tecnología y conocimiento humano).

Sería lógico que si fallamos, como responsables de un grupo, por acción u omisión en esta obligación y se produce un resultado dañoso se nos puedan pedir responsabilidades como en cualquier otro campo de la vida.

Actuar con la diligencia de un buen padre de familia

Y esa responsabilidad será analizada por los jueces, quienes, con conocimientos de montaña o sin ellos, han de valorar si los hechos que provocan los daños eran previsibles o no, y en cualquier caso si eran inevitables. Si se dieran estas circunstancias podríamos entrar en el terreno del 1.105 del Código Civil: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables”. Es decir el caso fortuito o la fuerza mayor. En ambos conceptos la consecuencia jurídica es el cese de la obligación de, en nuestro caso, mantener indemnes a personas y cosas. No obstante conceptualmente tienes diferentes interpretaciones que eliminan, en mi opinión, la existencia de la fuerza mayor en el campo de las actividades en la naturaleza.

La doctrina jurisprudencial considera que en ambos casos ocurre un hecho ajeno a la voluntad humana y su producción es inevitable en cualquier caso. La nota diferenciadora es pues la previsibilidad. En los casos de fuerza mayor es previsible mientras que el caso fortuito es del todo imprevisible el hecho que origina el daño. 

Qué podemos entender como caso fortuito en nuestras actividades: situaciones de carácter geo-político (guerra, terrorismo, estados de excepción, …), fenómenos atmosféricos o geológicos extraordinarios (precipitaciones súbitas no previstas,  erupciones volcánicas, terremotos, …), daños producidos por animales (sin ser ni razas ni lugares en que estos sean habituales) En definitiva, todo aquello que, poniendo los medios habituales para su observación, prevención y control afecta de manera directa e inevitable a la actividad que realizamos. Lo IMPREVISIBLE y que, además,  es imposible detener su producción. Solo en estos casos extremos podemos justificar la producción de daños sufridos como ajena a nosotros.

¿Imaginable o Inimaginable? y sobre todo ¿solucionable?

Todo aquello que debemos prever en nuestras actividades, por muy inevitable que sea su producción, es lo que se considera, en sentido jurídico estricto, fuerza mayor: tormentas con aparato eléctrico, fuertes precipitaciones, aludes, caída de una piedra en una escuela de escalada, terreno resbaladizo en una excursión,… son todo posibilidades que, en la preparación de la actividad, hemos debido tener en cuenta para minimizar o eliminar en lo posible que nos afecten. Son por tanto IMAGINABLES y depende de nosotros que nos afecten, pero no su producción. La preparación correcta de la actividad, la adaptación al grupo de participantes y la observación constante del desarrollo han de evitar los accidentes producidos por esta “fuerza mayor”.

Con independencia de la valoración jurídica que se le dé, que no aislándose de ella o negándola, observamos que la previsión, la imaginación y un adecuado conocimiento de la actividad, el terreno y las condiciones que vamos a encontrar nos permitirá detectar y minimizar, cuando no eliminar, las posibles amenazas. Este ejercicio de imaginación y análisis nos llevará a incrementar nuestra seguridad y la de aquellos que nos acompañan.